Expediente No. 108-2017 y 109-2017

Sentencia de Casación del 05/03/2018

“…esta Cámara concluye que [la Sala ] sí cumplió con los requisitos de ser claro, completo y legítimo, pues fueron precisas y comprensivas las estimaciones que realizó a cada motivo de fondo, por otro lado, abarcó todos los hechos y el derecho que los apelantes hicieron de su conocimiento del caso concreto y, por último, se basó en los medios de prueba legalmente admitidos y diligenciados y que fueron valorados por el Tribunal de sentencia y de los que se derivaron los hechos acreditados en los que se tuvo que los sindicados realizaron actos que trajeron como consecuencia el fallecimiento de las víctimas. Derivado de lo anterior, se establece que los motivos de forma invocados resultan improcedentes, pues no es cierto que la Sala no haya dado respuesta a cada uno de los puntos alegados en el recurso de apelación y que no haya fundamentado su fallo, tal como lo exige el artículo 11 bis del Código Procesal Penal, por ende, no existe la vulneración al derecho de defensa y al debido proceso…”